A partir del 12 de mayo, ¡hay que fichar!

Desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio el Registro del inicio y fin de la jornada laboral para todos los trabajadores.

Se ha publicado el pasado día 12 marzo de 2019 el l Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. Se trata de garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control de este por parte de la Inspección. Las empresas tendrán dos meses para adaptarse al registro horario desde su publicación en el BOE [12 de marzo].

A partir del 12 de mayo, todas las empresas, con independencia del sector y el tamaño, deberán registrar la jornada laboral de sus empleados. Así lo establece el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿A qué obliga a las empresas la nueva normativa laboral?

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años. Durante este tiempo tendrán que estar a disposición de trabajadores, Inspección o Seguridad Social. No aparece reflejado en el Real Decreto la obligación de los trabajadores de firmar, junto con su nómina el registro de las horas realizadas.

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, además de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

No disponer del registro de jornada en la empresa se considerará una infracción grave, por la cual las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 6250€

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